En la entrada de hoy intentaremos dar solución a dos temas muy habituales en la formación bonificada pero que a menudo nos generan más de un dolor de cabeza. Como son los colectivos prioritarios y los trabajadores de baja cualificación.
El primero de ellos es el tema de los colectivos prioritarios, la FTFE en su RD 395/2007, establece que tendrán prioridad para acceder a la formación los siguientes trabajadores ocupados.
- Trabajadores hombres mayores de 45 años
- Mujeres
- Afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género
- Trabajadores discapacitados
- Trabajadores hombres menores de 45 años de baja cualificación.
El término baja cualificación también genera controversia, porque al preguntarle a cualquier trabajador sobre su trabajo siempre va a contestar lógicamente que es cualificado.
El término de baja cualificación se entiende en función del grupo de cotización en el que estés dado de alta por la empresa, se consideran trabajadores de baja cualificación los que están dados de alta en los grupos 6, 7, 9 y 10
Os adjunto un cuadro más clarificador
GRUPO | CATEGORÍA |
1 | TÉCNICO, DIRECTIVO |
2-3 | TÉCNICO, MANDO INTERMEDIO |
4, 5 Y 8 | TRABAJADOR CUALIFICADO |
6, 7, 9 Y 10 | TRABAJADOR NO CUALIFICADO |
Una vez resuelto el tema de los trabajadores de baja cualificación, retomamos el tema de los colectivos prioritarios, ya que la FTFE establece que para aquellas empresas que no tengan condición de PYMES, deben formar con cargo al crédito de formación como mínimo al % de colectivos prioritarios que representen en la empresa.
En otras palabras más entendibles, y más esquemático:
EMPRESA: 1000 trabajadores
COLECTIVOS PRIORITARIOS: 50% (500)
El porcentaje de trabajadores prioritarios que forme con cargo al crédito de formación deberá ser como mínimo del 50%, de no ser así se entenderá como bonificación indebida y la tendrá que devolver.
Y si no nos llegara con todo esto, el dato de los colectivos prioritarios no lo ofrece la aplicación de la FTFE, si no que es la entidad organizadora o la entidad bonificada la que tiene que calcularlo y mecanizarlo.
Aquellos trabajador@s que cumplan más de una condición se contabilizarán solo una vez, esto que puede parecer una chorrada no lo es tanto, ya que no es la primera vez que nos encontramos una empresa que nos dice que tiene más trabajadores prioritarios que trabajadores contratados.
En el caso de entidades organizadoras, lo mejor es darle las mayores facilidades a sus clientes, os adjunto también un pequeño cuadro para que rellenen las NO PYMES y nos ayuden en nuestro trabajo.
COLECTIVO | Nº DE TRABAJADORES |
HOMBRES MAYORES DE 45 AÑOS | |
MUJERES | |
DISCAPACITADOS | |
HOMBRES MENORES DE 45 AÑOS NO CUALIFICADOS | |
AFECTADOS Y VÍCTIMAS DEL TERRORISMO Y DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO |
Y por hoy no os doy más la lata que para ser viernes ya está bien
Buen fin de semana a tod@s
PD: se entiende por NO PYME a estos efectos las empresas que tengan más de 250 trabajadores