viernes, 25 de marzo de 2011

COLECTIVOS PRIORITARIOS Y GRUPOS DE COTIZACIÓN

En la entrada de hoy intentaremos dar solución a dos temas muy habituales en la formación bonificada pero que a menudo nos generan más de un dolor de cabeza. Como son los colectivos prioritarios y los trabajadores de baja cualificación.

El primero de ellos es el tema de los colectivos prioritarios, la FTFE en su RD 395/2007, establece que tendrán prioridad para acceder a la formación los siguientes trabajadores ocupados.
  • Trabajadores hombres mayores de 45 años
  • Mujeres
  • Afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género
  • Trabajadores discapacitados
  • Trabajadores hombres menores de 45 años de baja cualificación.

El término baja cualificación también genera controversia, porque al preguntarle a cualquier trabajador sobre su trabajo siempre va a contestar lógicamente que es cualificado.

El término de baja cualificación se entiende en función del grupo de cotización en el que estés dado de alta por la empresa, se consideran trabajadores de baja cualificación los que están dados de alta en los grupos 6, 7, 9 y 10

Os adjunto un cuadro más clarificador

GRUPO
CATEGORÍA
1
TÉCNICO, DIRECTIVO
2-3
TÉCNICO, MANDO INTERMEDIO
4, 5 Y 8
TRABAJADOR CUALIFICADO
6, 7, 9 Y 10
TRABAJADOR NO CUALIFICADO

Una vez resuelto el tema de los trabajadores de baja cualificación, retomamos el tema de los colectivos prioritarios, ya que la FTFE establece que para aquellas empresas que no tengan condición de PYMES, deben formar con cargo al crédito de formación como mínimo al % de colectivos prioritarios que representen en la empresa.

En otras palabras más entendibles, y más esquemático:
EMPRESA: 1000 trabajadores
COLECTIVOS PRIORITARIOS: 50% (500)

El porcentaje de trabajadores prioritarios que forme con cargo al crédito de formación deberá ser como mínimo del 50%, de no ser así se entenderá como bonificación indebida y la tendrá que devolver.
Y si no nos llegara con todo esto, el dato de los colectivos prioritarios no lo ofrece la aplicación de la FTFE, si no que es la entidad organizadora o la entidad bonificada la que tiene que calcularlo y mecanizarlo.

Aquellos trabajador@s que cumplan más de una condición se contabilizarán solo una vez, esto que puede parecer una chorrada no lo es tanto, ya que no es la primera vez que nos encontramos una empresa que  nos dice que tiene más trabajadores prioritarios que trabajadores contratados.

En el caso de entidades organizadoras, lo mejor es darle las mayores facilidades a sus clientes, os adjunto también un pequeño cuadro para que rellenen las NO PYMES y nos ayuden en nuestro trabajo.

COLECTIVO
Nº DE TRABAJADORES
HOMBRES MAYORES DE 45 AÑOS

MUJERES

DISCAPACITADOS

HOMBRES MENORES DE 45 AÑOS NO CUALIFICADOS

AFECTADOS Y VÍCTIMAS DEL TERRORISMO Y DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO



Y por hoy no os doy más la lata que para ser viernes ya está bien

Buen fin de semana a tod@s


PD: se entiende por NO PYME a estos efectos las empresas que tengan más de 250 trabajadores

martes, 22 de marzo de 2011

MITOS DE LA FORMACIÓN BONIFICADA. EL GRATIS TOTAL

Uno de los mitos más recurrentes que utilizan muchas empresas en relación a la formación bonificada es que es formación gratuita, algo totalmente falso.

Para intentar acabar con este mito, os adjunto textualmente la noticia que envió ayer la FTFE a través del servicio de mensajería interna de la aplicación de Acciones Formativas para Empresas.

“La Fundación Tripartita recuerda, ante la utilización de publicidad ofertando a las empresas la formación de demanda como “gratuita”, que las cuotas al Sistema de Seguridad Social, sobre las cuales cabe practicar las deducciones en forma de bonificaciones por las empresas beneficiarias, tienen la consideración legal de ingreso de derecho público, y una vez ingresadas tales cuotas se aplicarán con cargo al Presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para el correspondiente ejercicio, como establece el artículo 8.1 de la Orden TAS/2307/2007. Asimismo, recuerda la Fundación, ante el frecuente empleo erróneo del término “subvenciones”  en la publicidad difundida por algunas entidades, que las bonificaciones en las cuotas al Sistema de Seguridad Social que por la formación de sus trabajadores practiquen las empresas beneficiarias no lo son porque no se entrega ninguna cantidad de dinero a tales empresas y porque la Ley General de Subvenciones así lo establece expresamente.

Además de ello, se exige que las empresas participen con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores, de acuerdo con los porcentajes que se dispongan mediante Orden del Ministro de Trabajo e Inmigración, y el cumplimiento de esta obligación legal de financiación privada se comprobará por los órganos de control una vez finalizada la formación correspondiente a todo el ejercicio.

La Fundación Tripartita advierte que, en todo caso constituye uno de los principios del subsistema de formación profesional para el empleo su gratuidad para los trabajadores participantes, y que la misma ha de ser garantizada obligatoriamente por las empresas beneficiarias en dicho subsistema.”

En mi opinión un texto bastante clarificador, no hay que confundir coste cero con gratis total

lunes, 21 de marzo de 2011

Como obtener la firma digital de persona jurídica


A la hora de poder gestionar formación bonificada, tanto si te quieres dar de alta en la FTFE como empresa bonificada como bonificada como organizadora, el primer trámite es obtener tu certificado digital como entidad jurídica.

Existen entidades como camerfirma, a través del cual se puede obtener el certificado, si bien hay  otros métodos más sencillos y baratos que os pasamos a relatar a continuación.

Lo más fácil es hacerlo a través de la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre http://www.cert.fnmt.es/

Es muy importante realizar todas las gestiones desde el equipo en el que vayamos a descargar el certificado.

En el enlace siguiente podéis ver la documentación necesaria para obtener el certificado,

La operativa sería la siguiente:
  1. A través del link anterior, hacer la solicitud vía Internet
  2. Solicitar al Registro Mercantil un certificado relativo a la constitución, personalidad jurídica de la entidad, y al nombramiento y vigencia del cargo del representante legal expedido durante los diez días anteriores a la fecha de solicitud del certificado.
    Este certificado se puede solicitar por mail, en la web http://www.registromercantil.org, podréis buscar la oficina que os corresponda, tiene un coste de 12,36€
  3. Con este documento, una copia de las escrituras de la sociedad, el NIF del administrador de la sociedad y el código resultante de hacer la solicitud vía web, nos acercaremos a cualquier Oficina de Registro, en este link podéis encontrar la más cercana http://www.cert.fnmt.es/popup_frame.php?p=34&l=es
  4. Una vez confirmada la identidad de la sociedad en la Oficina de Registro, volvemos a la web http://www.cert.fnmt.es/ y en la opción de descarga de certificado, tendremos operativa la descarga.

Una vez descargado e instalado el certificad, está listo para utilizar

viernes, 18 de marzo de 2011

UNA NUEVA AVENTURA

Hola a tod@s, hoy nace una nueva aventura.

Desde este foro lo que se pretende es abrir un espacio de debate para todos aquellos que se dediquen al ámbito de la formación, especialmente al ámbito de la formación bonificada, con el fin de intentar buscar soluciones a todas esas dudas que la administración no ofrece pero que fruto de la experiencia de aquellosque llevemos un tiempo en esto podamos facilitar el camino a aquellos que están empezando.

La idea fundamental de este blog es ir planteando debates sobre temas críticos en la formación bonificada y facilitar información sobre pasos a seguir para empezar en este mundo.

Os esperamos encantados para poder enriquecer el debate