miércoles, 14 de diciembre de 2011

EL SISTEMA DE FORMACIÓN BONIFICADA



Hoy hemos leído en la web de el confidencial que solo el 8,6% de las empresas españolas acceden al sistema de formación bonificada.

Está claro que es un % bajísimo, y que si se desgrana un poco más es dato es aun peor, ya que el % de empresa que acceden a este sistema de formación bonificada es menor cuantos menos trabajadores tiene, y partiendo de la base que alrededor del 80% de las empresas españolas tienen menos de 5 trabajadores, el panorama es desolador.

Así que una vez hemos leído la noticia la hemos tuiteado y al poco rato, nos contestan consultándonos cuales creemos que serían las causas, dado que en 140 caracteres es imposible, intentaremos en este post exponer a nuestro juicio cuales son las causas de que este sistema de formación no funcione mejor entre las empresas españolas.

  1. Falta de difusión pública, en estos casos siempre pongo el ejemplo del carnet por puntos, aunque no sea comparable, el carnet por puntos nos lo metieron por los ojos, y toso el mundo estaba al tanto, este punto echamos en falta una mejor y mayor labor de difusión por parte del estado, ya que muchas veces te encuentras con empresas que desconocen el tema y cuando se lo explicas desconfían de ti.
  2. Es un sistema que favorece a las empresas grandes, que son las que mejor utilizan este sistema en detrimento de las pequeñas, y la separación de empresas no está bien planteada, y más ahora en tiempos de crisis. Hasta 25 trabajadores no debería existir la aportación privada, entre 25 y 50 trabajadores podría ser de un 5%, entre 51 y 100 un 10% entre 101 y 250 un 20% y más de 250 un 40%.
  3. Los autónomos son los grandes olvidados de este sistema, estamos de acuerdo en que estos fondos provienen de las aportaciones de las nóminas a formación profesional y que los autónomos nos cotizan por este concepto, pero si somos conscientes de que el 80% de las empresas tienen menos de 5 trabajadores y un % muy alto ninguno, habría que buscar una fórmula que permitiera acceder a los autónomos al sistema
  4. La picaresca está al orden del día, y la formación bonificada no es formación gratuita, esto ya lo explicamos en un post anterior,  esto conlleva a que este tipo de engaños también cansan al empresario, que se siente engañado, ha tenido una mala experiencia en este sentido y no quiere saber nada de este tema.


Estas son algunas de las causas que nosotros identificamos, de las múltiples que existen, así que este post queda abierto a vuestros comentarios para seguir añadiendo más causas.

miércoles, 30 de noviembre de 2011

APLICACIÓN DE BONIFICACIONES


La entrada de hoy es un poco perogrullada, pero quería hacer hincapié en algo que estamos detectando en este final de año y que queríamos compartir con vosotros para saber si es casualidad o algo generalizado.

El tema es el siguiente, se acaba el año y se incrementa  el volumen de cursos bonificados, a la hora de consultar el crédito nos encontramos con desfases entre el crédito dispuesto y la bonificación aplicada, esto puede tener dos causas:
  1. Las entidades organizadoras finalizan el curso en cuanto se cumplen los trámites y las empresas bonificadas esperan a fin de año a bonificar los cursos, en este caso el tema está controlado y no hay mayor problema.
  2. Las entidades organizadoras finalizan el curso y las empresas bonificadas no aplican la correspondiente bonificación.

Es en este segundo caso donde surge la incidencia, ya que muchas empresas, no aplican la bonificación en los seguros sociales, bien porque se olvidan, porque no lo comunican a la asesoría o no saben el trámite que hay que hacer para aplicarse esta bonificación.

Es aquí donde las entidades organizadoras deben ayudar también a las empresas, informándoles en el momento de enviarles la factura del trámite que tengan que hacer, para poder aplicarse la bonificación, es una información que no cuesta nada ofrecerla y generamos confianza con el cliente. 

jueves, 3 de noviembre de 2011

QUE NO TE PILLE EL TORO


Llega el final de año y el período de consumo de crédito de formación se acaba, lo que no se consuma ahora se pierde, por eso es una época un poco de locura en el tema de la formación bonificada.

Esta locura a veces hace que las ramas no nos dejen ver el bosque, y nos bonificamos de más crédito del que nos corresponde, esta es una de las causas más frecuentes de devolución de crédito en las conciliaciones posteriores.

Muchas veces esto se produce porque los créditos no se actualizan hasta abril del año en curso, esto es los créditos de 2011 se actualizan en abril de 2011, si lo consultamos antes de la actualización, el dato no está validado, y muchas veces ahora a final de año con las prisas no se coteja el dato y se aplican bonificaciones indebidas.

Ya que las prisas nos son buenas consejeras, y para que no nos pille el toro, antes de iniciar una acción formativa es mejor cotejar el crédito disponible.

Si ya hemos cometido el error de bonificarnos de más, aun estamos a tiempo de subsanarlo, basta con realizar una transferencia con el importe a devolver a la siguiente cuenta:

TITULAR CUENTA: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
BANCO DE ESPAÑA ALCALA 50, 280014 MADRID
ES32 9000 0001 2002 03450 5128

No olvidéis en la transferencia indicar los siguientes datos para que os puedan localizar:

  • RAZÓN SOCIAL
  • CIF
  • Nº EXPEDIENTE
Con el justificante de la transferencia no está de más enviar un escrito vía fax a la FTFE indicando que haces una devolución voluntaria de crédito y adjuntar el justificante de la transferencia.

Para que os den el nº de fax a donde hay que enviarlo lo mejor es llamar al 902183183.

jueves, 6 de octubre de 2011

DIFERENCIAS ENTRE FORMACIÓN SUBVENCIONADA Y FORMACIÓN BONIFICADA


Leyendo algunos blogs sobre formación últimamente nos hemos encontrado cierto grado de confusión entre formación subvencionada y formación bonificada, nos gustaría hacer un breve análisis de cada una y ver las diferencias existentes.

Haciendo un poco de historia, desde 1993, la formación y el reciclaje profesional de los trabajadores ocupados se ha regulado a través de Acuerdos Nacionales de Formación Continua, suscritos entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, y entre éstas y el Gobierno, lo que en un principio se llamaba FORCEM y posteriormente desembocó en la FUNDACIÓN TRIPARTITA PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO

Se establecían dos “tipos” de formación, la de oferta y la de demanda, gestionada básicamente a través de Agentes Sociales.

El marco jurídico que rige la formación continua actualmente nace en el año 2003, a través del Real Decreto 1046/2003 de 1 de agosto, donde se establecen una serie de mejoras, entre las que se incluye una de las novedades más importantes, ya que se establece, la necesidad de que las ayudas de formación continua se extiendan al mayor número de empresas, especialmente a las pymes, que constituyen la mayor parte de nuestro tejido productivo.

Por último, en 2007, a través del Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo, se establece el actual modelo de formación profesional para el empleo.

Este cambio es fundamental, ya que hasta el año 2003, tanto en la formación de oferta como la de demanda, las empresas tenían poco margen de decisión, los fondos públicos destinados a formación, estaban gestionados por los agentes sociales, este cambio legislativo trae como consecuencia la separación de la formación subvencionada de la formación bonificada

FORMACIÓN SUBVENCIONADA

Es la comúnmente denominada formación de oferta, y puede ser solicitada por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, organizaciones de economía social y organizaciones de autónomos.

Es la formación impartida a través de agentes sociales.

Son los “famosos” cursos gratuitos en los que participan los trabajadores de forma individual, sin que sea necesaria la participación de la empresa.

FORMACIÓN BONIFICADA

Es la gran novedad que surge a partir del año 2003 y sustituye a la formación de demanda, las empresas pueden decidir que tipo de formación quieren impartir a sus trabajadores, y se establece un crédito de formación que cada empresa puede utilizar anualmente, este crédito se calcula en función de lo que la empresa cotiza en formación profesional de sus empleados.

Las empresas que hacen formación bonificada, deben pagar el curso y después se pueden bonificar el importe del mismo a través de los seguros sociales. No existe el concepto subvención, ya que la empresa debe pagar el curso para poder optar a “descontarse” el importe del mismo a través de los seguros sociales.

Es la empresa la que decide que formación quiere que realicen sus trabajadores

Es por ello que el concepto formación bonificada subvencionada es incorrecto, la formación subvencionada es la formación de oferta, la gestionada a través de Agentes sociales.

Mientras que la formación bonificada es la que puede gestionar la empresa directamente

miércoles, 7 de septiembre de 2011

PLAZOS PARA LA BONIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN EN EL TC DE LA EMPRESA

Con la llegada del último trimestre del año, se incrementa el consumo del crédito de  formación, ya que si no se pierde, los meses de Diciembre del año en curso y Enero del año siguiente, si bien los cursos deben finalizar antes del 31 de diciembre.

Es obligatorio realizar de un modo ordenado los siguientes pasos:
1º Mecanizar en la Aplicación Informática los datos de todos los alumnos que han finalizado los cursos.

2º Señalar en el apartado de Costes, las cantidades de Impartición y Organización, los Costes Salariales, el mes y cantidad a bonificar.

3º Realizar Comunicación Finalización de los grupos. (Notificar + Firmar).

4º La última alternativa es bonificar en los seguros sociales del mes de diciembre, que se presentan en enero del año siguiente.

Si se utiliza el sistema Red y el pago a la Seguridad Social es domiciliado en cuenta bancaria: el último día es el 18 de enero.

Si se utiliza el Sistema Red y el pago es electrónico, cajero o ingreso en ventanilla: el último día es el 27 de enero.

En formato papel: el último día es el 31 enero.

El pago de las facturas debe realizarse también antes del último día de presentación del TC

martes, 5 de julio de 2011

DOCUMENTACIÓN DE FORMACIÓN BONIFICADA

La entrada de hoy será breve y concisa, haremos un check list con la documentación requerida para poder justificar un curso de formación bonificada sobre todo con vistas a una futura inspección, donde lo único que van a ver son los dichosos papeles.
  • Ficha del alumno, es recomendable tener un documento firmado por el alumno que acredite que va a hacer el curso, donde recojamos los datos que exige la FTFE para mecanizar en su aplicación.
  • Certificado de recogida de material, donde se refleje todo lo que recibe el alumno, es un documento al que los inspectores le dan mucha importancia, en formación presencial, se puede hacer un mix con la ficha del alumno, para evitar cargarnos de papeles. En formación distancia o teleformación, también es válido un documento de correos si enviamos con acuse de recibo o mensajería siempre y cuando reflejemos en el envío nombre del alumno y código del curso.
  • Partes de asistencia firmados, solo en modalidad presencial
  • Exámenes en modalidad distancia
  • Controles periódicos de seguimiento en modalidad teleformación, esto se refleja en la trazabilidad de la plataforma, que guarda horas de conexión, ejercicios y exámenes realizados.
  • Certificado de entrega de diploma, en presencial la mejor opción es hacer una copia del diploma y que lo firme el alumno, en distancia y teleformación nos valdría con documento de correos o mensajería, que identifique el nombre del alumno, código del curso.
  • Cuestionarios de evaluación de calidad, no son necesarios que estén en papel, se pueden guardar también en formato electrónico, siempre que estén identificados por curso.

En principio creo que no se nos escapa ninguno, si utilizáis otro tipo de documentos o alguno que aquí no está, lo comentamos

jueves, 23 de junio de 2011

LOS PUNTOS

Tras más de un mes sin escribir, hoy volvemos a la carga, con un tema me mosquea un poco, el tema del que nos gustaría hablar son los famosos puntos, si los puntos, y muchos os preguntaréis,

¿Qué son los puntos?

La respuesta es bien sencilla, aunque yo tampoco lo entienda, es la forma que tienen de llamarle al crédito de formación una gran mayoría de empresarios.

Últimamente estoy en contacto con micropymes, al hablar de formación, me dicen: “¿Eso que es lo de los puntos?”, cuando les pregunté a que se referían ya me di cuenta que estábamos hablando del crédito de formación.

Este post lo escribo como crítica a este concepto, que  es trasladado por los comerciales de formación a la hora de explicárselo a los empresarios, y es aquí donde voy a ser más crítico aun, este concepto no me gusta por dos cosas:
  1. Desvirtúa la formación bonificada, convirtiéndola en un canje de puntos por cursos, algo que no es real.
  2. Refleja una mala formación de los comerciales por parte de las empresas formadoras, y esto es lo que más me preocupa, porque veo que es el mismo sector el que desvirtúa la formación bonificada.

Hay muchas formas y sencillas de explicarle a la gente en que consiste la formación bonificada, los dueños de micropymes, son empresarios, no tontos, y lo que no debemos hacer es desvirtuar este tipo de formación.

Una forma sencilla de explicar en que consiste la formación bonificada sería que los empresarios entendieran que un porcentaje de lo destinado en las nóminas de sus trabajadores a formación profesional del año anterior lo puede destinar a la formación que el elija para sus trabajadores para el año siguiente, disponiendo de un mínimo de 420€.

No hace falta recurrir al concepto de puntos, lo importante es ser claros y que entiendan el sistema, ya que si nosotros mismos nos ponemos barreras, somos nosotros los que nos cargamos el sistema.

lunes, 23 de mayo de 2011

LIMITE DE EMPRESAS AGRUPADAS

Tras unos días un tanto alejados de este blog, vuelvo hoy para contaros una novedad de este año en las agrupaciones de empresas para gestionar la formación bonificada


Desde este año existe el límite de 1000 empresas agrupadas por agrupación ( valga la redundancia), llegados a este límite es necesario volver a crear otra agrupación de empresas por parte de la entidad organizadora para seguir gestionando la bonificación de las nuevas empresas agrupadas


Es la propia FTFE la que envía a la entidad organizadora un mail indicándole de la superación del límite, e el momento que se sobrepasa.


Aunque no sea algo que pueda suceder muy a menudo , no está de más saber que existe este limite


Un saludo a todos

viernes, 6 de mayo de 2011

FORMACION: COSTE O GASTO

Existe un debate entre si la formación es un gasto o una inversión, y más ahora que parece que en tiempos de crisis, en lo primero que recortan las empresas es en formación.

  • Por gasto entendemos un sacrificio económico para la adquisición de un bien o servicio y que no se espera que nos pueda generar un ingreso en un futuro.
  • Por coste entendemos aquello que  puede generar un ingreso en un futuro al transformarlo y comercializarlo como producto o servicio.

Por lo tanto si consigues que la formación que realices en la empresa, cumpla los objetivos establecidos y puedas generar un ingreso futuro, la formación tendrá un coste determinado pero para ti será una inversión, si por el contrario no consigues los objetivos establecidos será un gasto.

Es por ello que la formación que realices en tu empresa sea un gasto o una inversión depende de ti, de cómo la planifiques, como la impartas y como hagas el seguimiento

A la hora de realizar cualquier tipo de formación en la empresa es fundamental por lo tanto realizar un estudio previo de necesidades, establecer unos objetivos, configurar un  grupo homogéneo, seleccionar un buen docente y realizar un seguimiento posterior para ver si los objetivos iniciales previstos se han cumplido.

lunes, 2 de mayo de 2011

COLECTIVOS PRIORITARIOS

Después de unos días de descanso, volvemos a la carga, retomando un tema del que ya hablamos como son los colectivos prioritarios, que establece la FTFE para empresas NO PYMES, esto ya lo hemos explicado en un post anteriormente.

Solo una apreciación, estos colectivos prioritarios se deben cumplir por CIF y volumen de crédito consumido, no es necesario cumplirlos grupo a grupo, se hace cómputo general a final de año, es por ello que se pueden formar grupos sin  cumplir este requisito, siempre y cuando formemos otro grupo de compensación.

A modo de consejo, si como entidad organizadora controláis toda la formación bonificada de la empresa, esto se puede hacer, ya que formamos un grupo con 0 colectivos prioritarios y lo compensamos con otro grupo donde formemos un 100%.

Ahora bien, si la empresa NO PYME os contrata la impartición de una acción formativa puntual, nuestro consejo es intentar siempre cumplir con el % exigido por la FTFE en nuestra acción formativa, de modo que si al final del año, no cumplen el requisito, por lo menos que nuestra acción formativa si la cumpla y no nos puedan reprochar nada.

miércoles, 27 de abril de 2011

ACTUALIZACIÓN DE LA CUOTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL 2011

La FTFE acaba de publicar la noticia de que a partir del 29 de Abril, estarán los créditos de formación del año 2011 actualizados, adjuntamos la noticia:

Cuota de formación profesional y plantilla de las empresas - Actualización   
comillas El día 28 de abril a partir de las 07:00 hs, se interrumpirá el servicio de la aplicación para realizar la actualización de los datos de cuota de formación profesional y plantilla de las empresascomillas
Imagen El día 29 de abril estará disponible la información relativa a la plantilla media de trabajadores del año 2010, la cuota de formación profesional y las cuentas de cotización facilitadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Para garantizar la máxima calidad en la actualización de los datos la aplicación suspenderá el servicio a partir de las 07:00 hs del día 28. En el caso de que afecte al plazo en la comunicación de los grupos, deberá indicarse dicha circunstancia en el apartado correspondiente.

Si los datos de plantilla media de trabajadores y cuota de formación profesional aparecen pendientes de validar y la empresa no es de nueva creación en el ejercicio 2011, puede tratarse de un error en la mecanización del CIF o cuentas de cotización, o bien que la empresa haya sufrido algún cambio societario.

Si su empresa ha sufrido un cambio societario deberá acreditarlo ante la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, con el fin de que los datos de cuota y plantilla se asignen correctamente.

En el buzón de notificaciones disponible en la aplicación informaremos de las distintas incidencias detectadas en la actualización de los datos de la TGSS con el objetivo de que sean subsanados lo antes posible.
 
El link a la web de la FTFE es: 
http://www.fundaciontripartita.org/index.asp?MP=4&MS=105&MN=2&TR=A&IDR=11&id=531&r=1024*600

lunes, 18 de abril de 2011

¿CUANTO ME PUEDO BONIFICAR POR ESTE CURSO?

Hoy nos gustaría hablar de una de las preguntas del millón en lo que se refiere a la formación bonificada, esto es, cual es el importe máximo bonificable de un curso, es decir si en mi empresa hacemos un curso de 3200€,¿Cuánto me puedo bonificar?,  ¿me lo puedo bonificar íntegro?


La respuesta a esto es depende, y ahora lo vamos a explicar, ya que el importe bonificable de un curso es siempre el mínimo de 3 cantidades que hay que tener en cuenta, estas son:
  • Crédito disponible de la empresa
  • Factura del curso
  • Máximo bonificable en función de los módulos económicos

La FTFE establece unos módulos económicos máximos que se pueden aplicar para calcular el importe bonifcable, en función de la modalidad y el nivel de formación, estos importes se establecen siempre por hora y alumno.

 Para calcular el máximo bonificable debemos siempre utilizar la fórmula mód. Económicos*nº de horas*nº de alumnos.
Estos módulos inicialmente eran:

MODALIDAD DE IMPARTICIÓN
NIVEL FORMATIVO
BÁSICO
MEDIO-SUPERIOR
PRESENCIAL
9 €
13 €
DISTANCIA
5,5 €
TELEFORMACIÓN
7,5 €

Posteriormente la FTFE hizo algunos ajustes para facilitar el acceso a la formación a las micropymes y eliminó este límite para empresas de menos de 10 trabajadores, para empresas entre 10 y 49 trabajadores les permite incrementar los módulos económicos en un 10% y para empresas entre 50 y 249 trabajadores en un 5%.

La tabla definitiva de módulos económicos que deberíamos utilizar para realizar los cálculos, sería:


PRESENCIAL NIVEL BASICO
PRESENCIAL NIVEL SUPERIOR
DISTANCIA
TELEFORMACIÓN
EMPRESAS 1 A 9 TRABAJADORES
SIN LÍMITE
SIN LÍMITE
SIN LÍMITE
SIN LÍMITE
EMPRESAS 10 A 49 TRABAJADORES
9,9€ HORA/ALUMNO
14,3€ HORA/ALUMNO
6,05€ HORA/ALUMNO
8,255€ HORA/ALUMNO
EMPRESAS 50 A 249 TRABAJADORES
9,45€ HORA/ALUMNO
13,65€ HORA/ALUMNO
5,77€ HORA/ALUMNO
7,87€ HORA/ALUMNO
EMPRESAS DE 250 Y MÁS TRABAJADORES
9€ HORA/ALUMNO
13€ HORA/ALUMNO
5,5€ HORA/ALUMNO
7,5€ HORA/ALUMNO



Para aclarar todo esto lo mejor es verlo con algún  caso práctico:

CASO PRÁCTICO 1:
Una empresa de 150 trabajadores, dispone de 5000€ de crédito formativo y realiza un curso presencial de nivel superior de 30 horas para 12 alumnos, la factura del curso es de 3800€, ¿Cuanto se podría bonificar?

Como veíamos antes, el importe bonificable es siempre el menor de tres cantidades, que son:
  • Crédito Formativo : 5000€
  • Factura del curso: 3800€
  • Máximo bonificable según módulos económicos: 30 horas*12 alumnos*13,65€/hora = 4914€

En este caso el importe máximo bonificable sería el importe de la factura es decir 3800€

CASO PRÁCTICO 2:
Empresa de 40 trabajadores con 2500€ de crédito, realiza un curso de formación de 8 horas presenciales de nivel superior para 8 alumnos y con un coste de 1500€.

Si calculamos los importes:
  • Crédito: 2500€
  • Factura: 1500€
  • Máximo bonificable según módulos económicos: 10 alumnos* 8horas* 14,3€/hora.= 1144€

En este caso el importe máximo bonificable sería de 1144€, la diferencia entre este importe y la factura, sería de 356€, este importe se podría justificar como aportación privada.

La aportación privada es otro tema más complejo del que hablaremos después de semana santa, ya que este blog  también descansará en Semana Santa, nos vemos a la vuelta.


jueves, 14 de abril de 2011

DIFERENCIA ENTRE CURSO Y CURSILLO

Acabo de leer esta mañana un excelente post en el blog de @JuanMartinez, http://www.elblogderrhh.com, donde reflexiona sobre la cultura del gratis en la formación, y el daño que hace esto, tanto a la formación continua de oferta, como a la formación bonificada.

Al tiempo que leía el post, y con el que estoy de acuerdo en casi todo, hay cosas que no comparto, me vino a la cabeza otra reflexión que suelo hcer muy a menudo y que hoy os trasladaré en este post.

Es la diferencia entre curso y cursillo.

Según el diccionario de la RAE, una de las acepciones de curso es: "Tratado sobre una materia explicada o destinada a ser explicada durante cierto tiempo".

La definición de cursillo en la RAE es: "Curso breve sobre cualquier materia." 

En la realidad, la diferencia entre curso y cursillo está en el coste, depende si sale de nuestro bolsillo o es gratis, denotando también un cierto tono despectivo el término cursillo como de falta de calidad.

Pongo un ejemplo para entender más fácil el argumento.

Caso 1. Pedro acude a una academia y se matricula en un curso de contabilidad, cuando sus amigos le preguntan que hace el dirá. " Estoy haciendo un CURSO de contabilidad", porque lo está pagando y le tiene que dar importancia a lo que hace.

Caso 2. Pedro trabaja en una asesoría, y recibe información de que en la academia X van a impartir uin curso de contabilidad gratuito dentro del plan de formación Y de oficinas y despachos, cuando alguien le pregunta a donde va el dirá:"Voy a la academia X que estoy haciendo un cursillo de contabilidad". Como el curso es gratis, no le da la importancia que merece.

Este es uno de los daños que la cultura del gratis total hace a la formación 

lunes, 11 de abril de 2011

PAU GARCIA-MILA EN BUENAFUENTE

Buenos días, empezando la semana previa a la semana santa, hoy vamos a cambiar un poco la temática del blog, no nos centraremos en temas técnicos de formaciñon bionificada, sino que haremos alguna refelexión sobre la entrevista a Pau García-Mila, cofundador de eyeOS, en Buenafuente la semana pasada.

Os dejo el video para que lo disfrutéis, es de lo mejor que he visto en mucho tiempo, un cambio de paradigma total en relación con la formación y el empleo.

Yo particularmente me quedo con la cita de Gandhi y la anécdota twitter

Disfrutarlo e invertir 20 minutos, merece la pena

viernes, 1 de abril de 2011

¿ME PUEDO DAR DE ALTA COMO ENTIDAD ORGANIZADORA SIENDO PERSONA FÍSICA?

Tras una semana con el blog un poco parado por temas laborales, volvemos hoy a la carga con un tema un tanto raro pero no menos interesante, como es la posibilidad de una persona física de convertirse en Entidad Organizadora sin tener que crear una SL.

A la hora de gestionar formación como persona física, tenemos dos opciones:

  1. Gestionar la formación de una agrupación de empresas como usuario externo, es decir, ayudar a un grupo de empresas a crear una agrupación y que estas deleguen en ti como el administrador de la agrupación.
  2. La otra opción es darse de alta como Entidad Organizadora.

Para llevar a cabo esta acción, nos ponemos en contacto con la FTFE para ver que pasos tenemos que seguir, la primera respuesta es negativa, nos dicen que no se puede, después de argumentar con ellos, nos dicen que lo tienen que ver y que en unos días, nos darán una respuesta.

Finalmente llegó la respuesta, los requisitos que solicitan para poder darse de alta como Entidad Organizadora como persona física, son bastante complejos, os los enumeramos a continuación por si hay algún valiente que se quiera lanzar a la aventura:
  • Solicitud firmada por una empresa participante tanto en una gestión de bonificación como una impartición de formación bonificada.
  • Fotocopia DNI
  • Copia alta en Hacienda de IAE de formación.
  • Copia recibo Autónomo
  • Documento de la Agencia Tributaria que certifique la firma digital como persona física
  • Documento de apertura acreditación de formación, es decir toda la documentación que pueda justificar tu trabajo en el sector formación.
  • Correo electrónico.

Esto es todo lo que te solicitan para darte de alta, así que si de verdad quieres convertirte en Entidad Organizadora,  crea una SL y te evitarás muchos problemas.

viernes, 25 de marzo de 2011

COLECTIVOS PRIORITARIOS Y GRUPOS DE COTIZACIÓN

En la entrada de hoy intentaremos dar solución a dos temas muy habituales en la formación bonificada pero que a menudo nos generan más de un dolor de cabeza. Como son los colectivos prioritarios y los trabajadores de baja cualificación.

El primero de ellos es el tema de los colectivos prioritarios, la FTFE en su RD 395/2007, establece que tendrán prioridad para acceder a la formación los siguientes trabajadores ocupados.
  • Trabajadores hombres mayores de 45 años
  • Mujeres
  • Afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género
  • Trabajadores discapacitados
  • Trabajadores hombres menores de 45 años de baja cualificación.

El término baja cualificación también genera controversia, porque al preguntarle a cualquier trabajador sobre su trabajo siempre va a contestar lógicamente que es cualificado.

El término de baja cualificación se entiende en función del grupo de cotización en el que estés dado de alta por la empresa, se consideran trabajadores de baja cualificación los que están dados de alta en los grupos 6, 7, 9 y 10

Os adjunto un cuadro más clarificador

GRUPO
CATEGORÍA
1
TÉCNICO, DIRECTIVO
2-3
TÉCNICO, MANDO INTERMEDIO
4, 5 Y 8
TRABAJADOR CUALIFICADO
6, 7, 9 Y 10
TRABAJADOR NO CUALIFICADO

Una vez resuelto el tema de los trabajadores de baja cualificación, retomamos el tema de los colectivos prioritarios, ya que la FTFE establece que para aquellas empresas que no tengan condición de PYMES, deben formar con cargo al crédito de formación como mínimo al % de colectivos prioritarios que representen en la empresa.

En otras palabras más entendibles, y más esquemático:
EMPRESA: 1000 trabajadores
COLECTIVOS PRIORITARIOS: 50% (500)

El porcentaje de trabajadores prioritarios que forme con cargo al crédito de formación deberá ser como mínimo del 50%, de no ser así se entenderá como bonificación indebida y la tendrá que devolver.
Y si no nos llegara con todo esto, el dato de los colectivos prioritarios no lo ofrece la aplicación de la FTFE, si no que es la entidad organizadora o la entidad bonificada la que tiene que calcularlo y mecanizarlo.

Aquellos trabajador@s que cumplan más de una condición se contabilizarán solo una vez, esto que puede parecer una chorrada no lo es tanto, ya que no es la primera vez que nos encontramos una empresa que  nos dice que tiene más trabajadores prioritarios que trabajadores contratados.

En el caso de entidades organizadoras, lo mejor es darle las mayores facilidades a sus clientes, os adjunto también un pequeño cuadro para que rellenen las NO PYMES y nos ayuden en nuestro trabajo.

COLECTIVO
Nº DE TRABAJADORES
HOMBRES MAYORES DE 45 AÑOS

MUJERES

DISCAPACITADOS

HOMBRES MENORES DE 45 AÑOS NO CUALIFICADOS

AFECTADOS Y VÍCTIMAS DEL TERRORISMO Y DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO



Y por hoy no os doy más la lata que para ser viernes ya está bien

Buen fin de semana a tod@s


PD: se entiende por NO PYME a estos efectos las empresas que tengan más de 250 trabajadores

martes, 22 de marzo de 2011

MITOS DE LA FORMACIÓN BONIFICADA. EL GRATIS TOTAL

Uno de los mitos más recurrentes que utilizan muchas empresas en relación a la formación bonificada es que es formación gratuita, algo totalmente falso.

Para intentar acabar con este mito, os adjunto textualmente la noticia que envió ayer la FTFE a través del servicio de mensajería interna de la aplicación de Acciones Formativas para Empresas.

“La Fundación Tripartita recuerda, ante la utilización de publicidad ofertando a las empresas la formación de demanda como “gratuita”, que las cuotas al Sistema de Seguridad Social, sobre las cuales cabe practicar las deducciones en forma de bonificaciones por las empresas beneficiarias, tienen la consideración legal de ingreso de derecho público, y una vez ingresadas tales cuotas se aplicarán con cargo al Presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para el correspondiente ejercicio, como establece el artículo 8.1 de la Orden TAS/2307/2007. Asimismo, recuerda la Fundación, ante el frecuente empleo erróneo del término “subvenciones”  en la publicidad difundida por algunas entidades, que las bonificaciones en las cuotas al Sistema de Seguridad Social que por la formación de sus trabajadores practiquen las empresas beneficiarias no lo son porque no se entrega ninguna cantidad de dinero a tales empresas y porque la Ley General de Subvenciones así lo establece expresamente.

Además de ello, se exige que las empresas participen con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores, de acuerdo con los porcentajes que se dispongan mediante Orden del Ministro de Trabajo e Inmigración, y el cumplimiento de esta obligación legal de financiación privada se comprobará por los órganos de control una vez finalizada la formación correspondiente a todo el ejercicio.

La Fundación Tripartita advierte que, en todo caso constituye uno de los principios del subsistema de formación profesional para el empleo su gratuidad para los trabajadores participantes, y que la misma ha de ser garantizada obligatoriamente por las empresas beneficiarias en dicho subsistema.”

En mi opinión un texto bastante clarificador, no hay que confundir coste cero con gratis total

lunes, 21 de marzo de 2011

Como obtener la firma digital de persona jurídica


A la hora de poder gestionar formación bonificada, tanto si te quieres dar de alta en la FTFE como empresa bonificada como bonificada como organizadora, el primer trámite es obtener tu certificado digital como entidad jurídica.

Existen entidades como camerfirma, a través del cual se puede obtener el certificado, si bien hay  otros métodos más sencillos y baratos que os pasamos a relatar a continuación.

Lo más fácil es hacerlo a través de la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre http://www.cert.fnmt.es/

Es muy importante realizar todas las gestiones desde el equipo en el que vayamos a descargar el certificado.

En el enlace siguiente podéis ver la documentación necesaria para obtener el certificado,

La operativa sería la siguiente:
  1. A través del link anterior, hacer la solicitud vía Internet
  2. Solicitar al Registro Mercantil un certificado relativo a la constitución, personalidad jurídica de la entidad, y al nombramiento y vigencia del cargo del representante legal expedido durante los diez días anteriores a la fecha de solicitud del certificado.
    Este certificado se puede solicitar por mail, en la web http://www.registromercantil.org, podréis buscar la oficina que os corresponda, tiene un coste de 12,36€
  3. Con este documento, una copia de las escrituras de la sociedad, el NIF del administrador de la sociedad y el código resultante de hacer la solicitud vía web, nos acercaremos a cualquier Oficina de Registro, en este link podéis encontrar la más cercana http://www.cert.fnmt.es/popup_frame.php?p=34&l=es
  4. Una vez confirmada la identidad de la sociedad en la Oficina de Registro, volvemos a la web http://www.cert.fnmt.es/ y en la opción de descarga de certificado, tendremos operativa la descarga.

Una vez descargado e instalado el certificad, está listo para utilizar

viernes, 18 de marzo de 2011

UNA NUEVA AVENTURA

Hola a tod@s, hoy nace una nueva aventura.

Desde este foro lo que se pretende es abrir un espacio de debate para todos aquellos que se dediquen al ámbito de la formación, especialmente al ámbito de la formación bonificada, con el fin de intentar buscar soluciones a todas esas dudas que la administración no ofrece pero que fruto de la experiencia de aquellosque llevemos un tiempo en esto podamos facilitar el camino a aquellos que están empezando.

La idea fundamental de este blog es ir planteando debates sobre temas críticos en la formación bonificada y facilitar información sobre pasos a seguir para empezar en este mundo.

Os esperamos encantados para poder enriquecer el debate