martes, 22 de marzo de 2011

MITOS DE LA FORMACIÓN BONIFICADA. EL GRATIS TOTAL

Uno de los mitos más recurrentes que utilizan muchas empresas en relación a la formación bonificada es que es formación gratuita, algo totalmente falso.

Para intentar acabar con este mito, os adjunto textualmente la noticia que envió ayer la FTFE a través del servicio de mensajería interna de la aplicación de Acciones Formativas para Empresas.

“La Fundación Tripartita recuerda, ante la utilización de publicidad ofertando a las empresas la formación de demanda como “gratuita”, que las cuotas al Sistema de Seguridad Social, sobre las cuales cabe practicar las deducciones en forma de bonificaciones por las empresas beneficiarias, tienen la consideración legal de ingreso de derecho público, y una vez ingresadas tales cuotas se aplicarán con cargo al Presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para el correspondiente ejercicio, como establece el artículo 8.1 de la Orden TAS/2307/2007. Asimismo, recuerda la Fundación, ante el frecuente empleo erróneo del término “subvenciones”  en la publicidad difundida por algunas entidades, que las bonificaciones en las cuotas al Sistema de Seguridad Social que por la formación de sus trabajadores practiquen las empresas beneficiarias no lo son porque no se entrega ninguna cantidad de dinero a tales empresas y porque la Ley General de Subvenciones así lo establece expresamente.

Además de ello, se exige que las empresas participen con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores, de acuerdo con los porcentajes que se dispongan mediante Orden del Ministro de Trabajo e Inmigración, y el cumplimiento de esta obligación legal de financiación privada se comprobará por los órganos de control una vez finalizada la formación correspondiente a todo el ejercicio.

La Fundación Tripartita advierte que, en todo caso constituye uno de los principios del subsistema de formación profesional para el empleo su gratuidad para los trabajadores participantes, y que la misma ha de ser garantizada obligatoriamente por las empresas beneficiarias en dicho subsistema.”

En mi opinión un texto bastante clarificador, no hay que confundir coste cero con gratis total

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