lunes, 2 de mayo de 2011

COLECTIVOS PRIORITARIOS

Después de unos días de descanso, volvemos a la carga, retomando un tema del que ya hablamos como son los colectivos prioritarios, que establece la FTFE para empresas NO PYMES, esto ya lo hemos explicado en un post anteriormente.

Solo una apreciación, estos colectivos prioritarios se deben cumplir por CIF y volumen de crédito consumido, no es necesario cumplirlos grupo a grupo, se hace cómputo general a final de año, es por ello que se pueden formar grupos sin  cumplir este requisito, siempre y cuando formemos otro grupo de compensación.

A modo de consejo, si como entidad organizadora controláis toda la formación bonificada de la empresa, esto se puede hacer, ya que formamos un grupo con 0 colectivos prioritarios y lo compensamos con otro grupo donde formemos un 100%.

Ahora bien, si la empresa NO PYME os contrata la impartición de una acción formativa puntual, nuestro consejo es intentar siempre cumplir con el % exigido por la FTFE en nuestra acción formativa, de modo que si al final del año, no cumplen el requisito, por lo menos que nuestra acción formativa si la cumpla y no nos puedan reprochar nada.

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